¡Que no quiero la amnistía! a ver si se entera el juez Marchena
El foro nuevo :: GENERAL :: De todo
Página 1 de 1.
¡Que no quiero la amnistía! a ver si se entera el juez Marchena
¡QUE NO QUIERO LA AMNISTÍA! A VER SI SE ENTERA MARCHENA
El ex-vicepresidente del Parlamento de Catalunya Josep Costa ha respondido al presidente de la sala de lo penal del Tribunal Supremo español, Manuel Marchena, que no quiere que lo amnistíen.
En un escrito presentado hoy mismo afirma que los hechos por los cuales se le juzgó ante el TSJC y se le absolvió (la tramitación de resoluciones por la autodeterminación y contra Felipe VI) no pueden ser considerados ningún delito, porque están protegidos por la inviolabilidad parlamentaria. Como aquella sentencia absolutoria no reconocía esta vulneración de un derecho fundamental, tanto Costa como el ex-secretario de la mesa Eusebi Campdepadrós la recurrieron. Y los dos han respondido a Marchena que no quieren ser amnistiados, sino llegar hasta el final de este litigio.
Josep Costa no quiere ser amnistiado porque entiende que esta ley le impide poder continuar reclamando la reparación de los derechos que afirma que se le vulneraron como parlamentario; quiere insistir a mantener el recurso de casación contra la absolución que no reconocía estas vulneraciones y recuerda que, según las Naciones Unidas, no se le puede forzar a ser amnistiado si no lo desea. Y queda claro que no quiere.
Los argumentos de Costa invocan el derecho internacional y una resolución de las Naciones Unidas que afirma que la amnistía no se podrá imponer a las personas enjuiciadas o condenadas por hechos acontecidos durante el ejercicio pacífico del derecho a la libertad de opinión y de expresión; y que toda persona podrá rechazar la amnistía y pedir que se le revise el proceso si no ha tenido un juicio imparcial y con las debidas garantías.
Invoca una resolución del año 2005 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, según la cual la amnistía no puede favorecer la impunidad de las vulneraciones de derechos fundamentales. Por eso, afirma que en la medida que el recurso de casación interponer por esta parte contra la sentencia dictada por el TSJC se dirige exclusivamente a la depuración y la reparación de vulneraciones de derechos fundamentales, en ningún caso la amnistía no puede imponer la pérdida de objeto de este recurso o suponer un impedimento porque se tramite y se estime. Y recuerda uno de los principios recogidos en esta resolución de las Naciones Unidas, cuando dice que la amnistía tiene que tener unos límites, incluso cuando tiene la finalidad de crear condiciones propicias para atender un acuerdo de paz o para favorecer la reconciliación nacional. Es, poco más o menos, aquello que pretende esta ley de amnistía cuando toma el nombre de ley para la normalización institucional, política y social en Catalunya, y cuando en el preámbulo invoca el objetivo de favorecer la convivencia social.
Y esto pretende Josep Costa, en unas alegaciones donde cuestiona el planteamiento que le hacía Marchena cuando le pedía que se pronunciara sobre si considera amnistiados todos o algunos de los delitos que constituyen el objeto de este procedimiento. ¿Qué delitos?, exige Costa, y escribe: No deja de sorprender que la providencia del presidente de la sala se refiera a los delitos que constituyen el objeto de este procedimiento, pasando por alto que ni siquiera la sentencia recurrida ha observado la existencia de ningún delito. De forma que cuestiona, de retruque, la apariencia de imparcialidad del juez Manuel Marchena.
Los hechos por los cuales se le juzgó a él y al resto de miembros independentistas de la mesa que presidía Roger Torrent, quedan fuera del objeto de la ley de amnistía, según argumenta Josep Costa en sus alegaciones. Porque el artículo 1º de la ley empieza diciendo “quedan amnistiados los siguientes actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable…”, y él rechaza rotundamente la naturaleza amnistiable de aquello que nunca ha sido un delito y, por lo tanto, mantiene íntegramente la pretensión de nulidad del procedimiento y el enjuiciamiento al cual ha sido sometido.”
De retruque, recuerda a Marchena que no es competente para juzgar estos hechos, porque aquellos actos que tienen que ver con la prerrogativa de la inviolabilidad parlamentaria no pueden ser susceptibles de ninguna responsabilidad penal.
Tanto Costa como Campdepadrós quieren mantener vivo el litigio para hacer valer esta inviolabilidad, porque sus demandas contra la injerencia del Tribunal Constitucional en la actividad del Parlamento de Catalunya han ido haciendo camino al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, que los ha dejado vistos para sentencia. Aceptar la amnistía, en este caso, podría significar la renuncia a reclamar la reparación de sus derechos vulnerados, y no están dispuestos. Que cada palo aguante su vela, y si el juez Marchena no lo hace bien, que asuma su responsabilidad.
Muy valientes sí lo son. A ver que dice ahora el juez.
*
EL POSTIGUET- Mensajes : 6571
Fecha de inscripción : 24/06/2021
Edad : 88
A Dijousmercat le gusta esta publicaciòn
Temas similares
» Amnistía y Referéndum
» La amnistía ¿un engañabobos?
» ¿Amnistía? ni para tu tía...
» La ley de amnistía y el PP
» Bulo sobre un juez:
» La amnistía ¿un engañabobos?
» ¿Amnistía? ni para tu tía...
» La ley de amnistía y el PP
» Bulo sobre un juez:
El foro nuevo :: GENERAL :: De todo
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.