Chile: Una Constitución ejemplar
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Chile: Una Constitución ejemplar
UNA CONSTITUCIÓN EJEMPLAR
La Convención Constitucional de Chile ha presentado el borrador de la futura constitución chilena, que sustituirá la aprobada el 1980 bajo la dictadura de Augusto Pinochet y tendrá que ser ratificada en las urnas el 4 de septiembre. El proceso constituyente chileno es observado con interés por las fuerzas progresistas tanto chilenas como internacionales por la importancia de hacer un pacto social y político del siglo XXI. Del nuevo texto, se destaca el énfasis que se hace por la igualdad de género y la mirada LGBT, el reconocimiento y respecto de los derechos de los pueblos y naciones indígenas, la transparencia de la administración y el rendimiento de cuentas, la lucha contra la corrupción, la protección de quien la denuncie, el respecto a la autodeterminación de los pueblos y la protección de la natura y el medio.
También es significativa la proclamación de Chile como un Estado Social y Democrático de derecho plurinacional, intercultural y ecológico, redactado con especial atención a las minorías y los sectores tradicionalmente “invisibilizados”, cosa que se contrapone en la constitución de Pinochet. Uno de los puntos que hace referencia a la dictadura es el mandato para que se establezcan medidas hacia los exiliados y sus hijos que, perdida la nacionalidad chilena, puedan recuperarla. También llama la atención que el redactado siempre desdobla por género los cargos que se describen y enumera siempre primero el femenino.
María Elisa Quinteros, presidenta de la Convención Constitucional, dijo que el proceso para redactar el borrador ha sido difícil y, en ocasiones, incomprendido por ciertos sectores de la sociedad, pero se felicitó por el redactado conseguido: “Dibuja un Chile que permite la participación democrática activa, un Chile preparado para los desafíos digitales y ecológicos de esta época”.
Después de un primer capítulo sobre la “democracia paritaria” que establece que el Estado reconoce y promueve una sociedad en que “mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexo-genéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva” y encarga que el Estado garantice la participación e incidencia política de todo el mundo, en especial de los grupos históricamente excluidos. El borrador de la constitución aborda la plurinacionalidad del Estado y la libre determinación de los pueblos que conviven. Así, el artículo cuarto establece: “Chile es un Estado plurinacional e intercultural que reconoce la coexistencia de varias naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado”.
Reconoce como pueblos y naciones indígenas la mapuche, aimara, rapa, nui, likanantaí, quetxua, pandilla, diaguita, xango, kawésqar, yamana, selknam, “y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”. Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, según el artículo 5, “en virtud su libre determinación, tienen derecho al ejercicio lleno de sus derechos colectivos e individuales”. En especial —dice el borrador de la Carta Magna—, tienen derecho de autonomía y autogobierno, de su propia cultura, de la identidad y cosmovisión, del patrimonio y la lengua, del reconocimiento de las tierras y territorios, la protección del territorio marino y de la natura, y del vínculo especial que mantienen. También reconoce en especial el derecho de la cooperación y la integración, del reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y de participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural del estado chileno.
A pesar de que reconoce “la protección y el respecto de los derechos de autodeterminación y de autonomía de los territorios indígenas”, también se establece la indivisibilidad del estado: “Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible.”
Si se aprueba, la constitución restituirá las tierras indígenas expropiadas y reservará plazas de poder político concretas en los pueblos indígenas. “El Estado plurinacional tiene el deber de respetar, garantizar y promover con participación de los pueblos y naciones indígenas el ejercicio de la libre determinación y de los derechos colectivos e individuales de los cuales son titulares”, dice. Para cumplirlo, se suprime el actual Senado, se sustituye por una Cámara de las Regiones y se establecen escaños reservados para los pueblos indígenas en las cámaras estatal, regional y local cuando corresponda y proporcionalmente según el volumen de población, a los cuales tan solo podrán votar los miembros de estas naciones.
En el mismo capítulo sobre los escaños reservados se establece que las organizaciones políticas tienen que implantar la paridad de género en los espacios de dirección y asegurar la igualdad tanto dentro de la organización como en la expresión electoral, y promover la participación política de las mujeres. Se expresa explícitamente que el Estado y las organizaciones políticas tienen que trabajar para erradicar la violencia de género y que la ley tiene que incentivar la participación en los procesos electorales de personas con diversidad y disidencia sexual y de género.
El borrador de la nueva constitución chilena también ha sorprendido por el reconocimiento constitucional que la natura tiene derechos y que el Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos. “El Estado tiene que adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica con procesos de formación y aprendizaje permanentes”, dice, y estipula que el Estado tiene que tomar acciones para combatir la crisis climática.
Además, reconoce el “principio de vivir bien”, que se traduce en el reconocimiento y promoción del Estado de una relación de equilibrio armónico entre las personas, la natura y la organización de la sociedad, y el de responsabilidad ambiental: “Quién eche a perder el medio tendrá el deber de repararlo, sin perjuicio de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan en conformidad en la constitución y las leyes.”
También deja claro que Chile es un país oceánico, y dice que el estado tiene el deber integral de conservar, preservar y cuidar los ecosistemas marinos, costeros continentales, insulares y antárticos.
Derechos de la gente mayor, de las personas con discapacidad y de una vida sin violencia de género
En la misma línea de reconocimiento de derechos sociales, el borrador de la constitución trata los derechos de la gente mayor, y se explicita que son titulares y sujetos llenos de derechos. “Tienen derecho de envejecer con dignidad y de ejercer todos los derechos consagrados en esta constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que son vigentes, en igualdad de condiciones que el resto de la población”, dice. Especialmente menciona el derecho de tener suficientes presentaciones de la seguridad social para tener una vida digna, de accesibilidad, de participación política y social, de una vida libre de maltrato por motivo de edad, de la autonomía e independencia y del pleno ejercicio de la capacidad jurídica, con las ayudas que necesiten.
“El estado garantiza y promueve el derecho de las mujeres, las niñas, diversidades y disidencias sexo-genéricas de una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones”, dice el siguiente artículo, que también ordena en el Estado a tomar todas las medidas necesarias para erradicar la violencia de género y proteger las víctimas.
El borrador de constitución chilena reconoce las personas con discapacidad como sujetos de derecho, en igualdad de condiciones al resto de personas, y dice que tienen derecho a la accesibilidad universal, la inclusión social, la inserción laboral y la participación política, económica, social y cultural.
Otro apartado trata los derechos sexuales y reproductivos en Chile, que son universales para todo el mundo e incluyen, explícitamente, el derecho de decidir sobre el propio cuerpo, el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción, y da un blindaje constitucional al derecho del aborto, actualmente solo permitido para salvar la vida de la madre, en caso de que el feto sea inviable o que el embarazo sea consecuencia de una violación. Si finalmente se aprobara esta constitución, pasaría a ser reconocido que el Estado garantiza tanto las condiciones para llevar a cabo un embarazo como una interrupción voluntaria de la gestación.
También crea el derecho de recibir una educación sexual integral que promueva el goce lleno y libro de la sexualidad, la responsabilidad sexo-afectiva, la autonomía, las curas y el consentimiento, el reconocimiento de las identidades y expresiones del género y la sexualidad, que erradique los estereotipos de género y que prevenga la violencia de género y sexual.
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También es significativa la proclamación de Chile como un Estado Social y Democrático de derecho plurinacional, intercultural y ecológico, redactado con especial atención a las minorías y los sectores tradicionalmente “invisibilizados”, cosa que se contrapone en la constitución de Pinochet. Uno de los puntos que hace referencia a la dictadura es el mandato para que se establezcan medidas hacia los exiliados y sus hijos que, perdida la nacionalidad chilena, puedan recuperarla. También llama la atención que el redactado siempre desdobla por género los cargos que se describen y enumera siempre primero el femenino.
María Elisa Quinteros, presidenta de la Convención Constitucional, dijo que el proceso para redactar el borrador ha sido difícil y, en ocasiones, incomprendido por ciertos sectores de la sociedad, pero se felicitó por el redactado conseguido: “Dibuja un Chile que permite la participación democrática activa, un Chile preparado para los desafíos digitales y ecológicos de esta época”.
Después de un primer capítulo sobre la “democracia paritaria” que establece que el Estado reconoce y promueve una sociedad en que “mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexo-genéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva” y encarga que el Estado garantice la participación e incidencia política de todo el mundo, en especial de los grupos históricamente excluidos. El borrador de la constitución aborda la plurinacionalidad del Estado y la libre determinación de los pueblos que conviven. Así, el artículo cuarto establece: “Chile es un Estado plurinacional e intercultural que reconoce la coexistencia de varias naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado”.
Reconoce como pueblos y naciones indígenas la mapuche, aimara, rapa, nui, likanantaí, quetxua, pandilla, diaguita, xango, kawésqar, yamana, selknam, “y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”. Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, según el artículo 5, “en virtud su libre determinación, tienen derecho al ejercicio lleno de sus derechos colectivos e individuales”. En especial —dice el borrador de la Carta Magna—, tienen derecho de autonomía y autogobierno, de su propia cultura, de la identidad y cosmovisión, del patrimonio y la lengua, del reconocimiento de las tierras y territorios, la protección del territorio marino y de la natura, y del vínculo especial que mantienen. También reconoce en especial el derecho de la cooperación y la integración, del reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y de participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural del estado chileno.
A pesar de que reconoce “la protección y el respecto de los derechos de autodeterminación y de autonomía de los territorios indígenas”, también se establece la indivisibilidad del estado: “Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible.”
Si se aprueba, la constitución restituirá las tierras indígenas expropiadas y reservará plazas de poder político concretas en los pueblos indígenas. “El Estado plurinacional tiene el deber de respetar, garantizar y promover con participación de los pueblos y naciones indígenas el ejercicio de la libre determinación y de los derechos colectivos e individuales de los cuales son titulares”, dice. Para cumplirlo, se suprime el actual Senado, se sustituye por una Cámara de las Regiones y se establecen escaños reservados para los pueblos indígenas en las cámaras estatal, regional y local cuando corresponda y proporcionalmente según el volumen de población, a los cuales tan solo podrán votar los miembros de estas naciones.
En el mismo capítulo sobre los escaños reservados se establece que las organizaciones políticas tienen que implantar la paridad de género en los espacios de dirección y asegurar la igualdad tanto dentro de la organización como en la expresión electoral, y promover la participación política de las mujeres. Se expresa explícitamente que el Estado y las organizaciones políticas tienen que trabajar para erradicar la violencia de género y que la ley tiene que incentivar la participación en los procesos electorales de personas con diversidad y disidencia sexual y de género.
El borrador de la nueva constitución chilena también ha sorprendido por el reconocimiento constitucional que la natura tiene derechos y que el Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos. “El Estado tiene que adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica con procesos de formación y aprendizaje permanentes”, dice, y estipula que el Estado tiene que tomar acciones para combatir la crisis climática.
Además, reconoce el “principio de vivir bien”, que se traduce en el reconocimiento y promoción del Estado de una relación de equilibrio armónico entre las personas, la natura y la organización de la sociedad, y el de responsabilidad ambiental: “Quién eche a perder el medio tendrá el deber de repararlo, sin perjuicio de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan en conformidad en la constitución y las leyes.”
También deja claro que Chile es un país oceánico, y dice que el estado tiene el deber integral de conservar, preservar y cuidar los ecosistemas marinos, costeros continentales, insulares y antárticos.
Derechos de la gente mayor, de las personas con discapacidad y de una vida sin violencia de género
En la misma línea de reconocimiento de derechos sociales, el borrador de la constitución trata los derechos de la gente mayor, y se explicita que son titulares y sujetos llenos de derechos. “Tienen derecho de envejecer con dignidad y de ejercer todos los derechos consagrados en esta constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que son vigentes, en igualdad de condiciones que el resto de la población”, dice. Especialmente menciona el derecho de tener suficientes presentaciones de la seguridad social para tener una vida digna, de accesibilidad, de participación política y social, de una vida libre de maltrato por motivo de edad, de la autonomía e independencia y del pleno ejercicio de la capacidad jurídica, con las ayudas que necesiten.
“El estado garantiza y promueve el derecho de las mujeres, las niñas, diversidades y disidencias sexo-genéricas de una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones”, dice el siguiente artículo, que también ordena en el Estado a tomar todas las medidas necesarias para erradicar la violencia de género y proteger las víctimas.
El borrador de constitución chilena reconoce las personas con discapacidad como sujetos de derecho, en igualdad de condiciones al resto de personas, y dice que tienen derecho a la accesibilidad universal, la inclusión social, la inserción laboral y la participación política, económica, social y cultural.
Otro apartado trata los derechos sexuales y reproductivos en Chile, que son universales para todo el mundo e incluyen, explícitamente, el derecho de decidir sobre el propio cuerpo, el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción, y da un blindaje constitucional al derecho del aborto, actualmente solo permitido para salvar la vida de la madre, en caso de que el feto sea inviable o que el embarazo sea consecuencia de una violación. Si finalmente se aprobara esta constitución, pasaría a ser reconocido que el Estado garantiza tanto las condiciones para llevar a cabo un embarazo como una interrupción voluntaria de la gestación.
También crea el derecho de recibir una educación sexual integral que promueva el goce lleno y libro de la sexualidad, la responsabilidad sexo-afectiva, la autonomía, las curas y el consentimiento, el reconocimiento de las identidades y expresiones del género y la sexualidad, que erradique los estereotipos de género y que prevenga la violencia de género y sexual.
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EL POSTIGUET- Mensajes : 6086
Fecha de inscripción : 24/06/2021
Edad : 88
Re: Chile: Una Constitución ejemplar
EL POSTIGUET escribió:
Reconoce como pueblos y naciones indígenas la mapuche, aimara, rapa, nui, likanantaí, quetxua, pandilla, diaguita, xango, kawésqar, yamana, selknam, “y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”. Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, según el artículo 5, “en virtud su libre determinación, tienen derecho al ejercicio lleno de sus derechos colectivos e individuales”. En especial —dice el borrador de la Carta Magna—, tienen derecho de autonomía y autogobierno, de su propia cultura, de la identidad y cosmovisión, del patrimonio y la lengua, del reconocimiento de las tierras y territorios, la protección del territorio marino y de la natura, y del vínculo especial que mantienen. También reconoce en especial el derecho de la cooperación y la integración, del reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y de participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural del estado chileno.
A pesar de que reconoce “la protección y el respecto de los derechos de autodeterminación y de autonomía de los territorios indígenas”, también se establece la indivisibilidad del estado: “Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible.”
O sea, como la española que reconoce otras nacionalidades pero no permite la independencia unilateral.
Pues a los indepes les parece mal...
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καλλαικoι- Mensajes : 9034
Fecha de inscripción : 05/02/2021
Edad : 103
Localización : Baixo Miño, Galicia
Re: Chile: Una Constitución ejemplar
Hay que joderse con los putos fachas chilenos...
¿A quien se le ocurre hacer una constirucion nueva garantizando la integridad territorial?
Estos analfabestias no han leído a Puigdemont nunca.
Ni a Marx.
¿A quien se le ocurre hacer una constirucion nueva garantizando la integridad territorial?
Estos analfabestias no han leído a Puigdemont nunca.
Ni a Marx.
Porsituquieressaber- Mensajes : 16153
Fecha de inscripción : 29/01/2021
Re: Chile: Una Constitución ejemplar
EL POSTIGUET escribió:También llama la atención que el redactado siempre desdobla por género los cargos que se describen y enumera siempre primero el femenino.
Eso es discriminatorio. Tenía que ir alternando, una vez primero el masculino, y otra el femenino. Y no sé que pensarán los géneros no binarios por no ser incluidos...
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καλλαικoι- Mensajes : 9034
Fecha de inscripción : 05/02/2021
Edad : 103
Localización : Baixo Miño, Galicia
Re: Chile: Una Constitución ejemplar
Equidad de género:
"Artículo 2" (borrador)
"Todos los órganos colegiados del Estado, los órganos autónomos constitucionales y los órganos superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas
públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres."
Por tanto, la constitución permite que haya un 100% de mujeres.
Y, en todas las situaciones donde debe haber 5 o 7 miembros, la mayoría siempre será femenina, por mandato constitucional.
Estabilidad de la constitución:
Otro artículo, que me parece que será eliminado, pero que fue aprobado por el pleno, es que la constitución puede ser modificada por mayoría simple (quorum no calificado) como cualquier ley.
Escaños reservados:
La nueva constitución garantiza que el voto de los pueblos autóctonos tiene un valor de 30 votos de un ciudadano no autóctono, debido a los escaños reservados. Por tanto, los habitantes autóctonos podrían votar por un representante no autóctono, considerando que el escaño reservado está reservado a todo evento, así obtenga ningún voto.
Veremos cómo será el texto final, ya que se trata de el "borrador" que fue publicado con mucha pompa.
Antes de que el texto definitivo esté publicado, nada se puede decir. Pero por mientras, lo que está publicado amerita, al menos por mi parte, rechazar el texto.
"Artículo 2" (borrador)
"Todos los órganos colegiados del Estado, los órganos autónomos constitucionales y los órganos superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas
públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres."
Por tanto, la constitución permite que haya un 100% de mujeres.
Y, en todas las situaciones donde debe haber 5 o 7 miembros, la mayoría siempre será femenina, por mandato constitucional.
Estabilidad de la constitución:
Otro artículo, que me parece que será eliminado, pero que fue aprobado por el pleno, es que la constitución puede ser modificada por mayoría simple (quorum no calificado) como cualquier ley.
Escaños reservados:
La nueva constitución garantiza que el voto de los pueblos autóctonos tiene un valor de 30 votos de un ciudadano no autóctono, debido a los escaños reservados. Por tanto, los habitantes autóctonos podrían votar por un representante no autóctono, considerando que el escaño reservado está reservado a todo evento, así obtenga ningún voto.
Veremos cómo será el texto final, ya que se trata de el "borrador" que fue publicado con mucha pompa.
Antes de que el texto definitivo esté publicado, nada se puede decir. Pero por mientras, lo que está publicado amerita, al menos por mi parte, rechazar el texto.
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Re: Chile: Una Constitución ejemplar
καλλαικoι escribió:EL POSTIGUET escribió:También llama la atención que el redactado siempre desdobla por género los cargos que se describen y enumera siempre primero el femenino.
Eso es discriminatorio. Tenía que ir alternando, una vez primero el masculino, y otra el femenino. Y no sé que pensarán los géneros no binarios por no ser incluidos...
No te engañes, los géneros binarios también están incluidos en la constitución, pero no se indica si se suman a los varones o a las mujeres.
Así comienza el artículo # 1
"El Estado reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía."
Para resolver las posibles dudas, el gobierno actual ingresó un proyecto de ley que reemplaza la palabra "mujer" por "persona menstruante" con lo cual dicen que se resuelve el problema.
El proyecto está, en este momento, en el senado. Ya fue aprobado por la cámara de diputados.
Me pregunto ¿Qué pasa con las mujeres que pasaron la menopausia?
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Jamás comprenderás la inmensidad de la nada
Re: Chile: Una Constitución ejemplar
Pues a mi, personalmente, me parece fatal ese empeño en separar géneros cuando hay una palabra que los incluye a todos: personas.
Una vez que se nos meta en la cabeza el que todos somos personas y no hay necesidad de hacer distinciones, a algún lumbreras se le ocurrirá hacer diferencias entre guapas y feas, altas y bajas, tontas y listas, ricas y pobres... personas, digo.
Y vuelta la burra al trigo.
Una vez que se nos meta en la cabeza el que todos somos personas y no hay necesidad de hacer distinciones, a algún lumbreras se le ocurrirá hacer diferencias entre guapas y feas, altas y bajas, tontas y listas, ricas y pobres... personas, digo.
Y vuelta la burra al trigo.
Porsituquieressaber- Mensajes : 16153
Fecha de inscripción : 29/01/2021
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Re: Chile: Una Constitución ejemplar
Porsituquieressaber escribió:Pues a mi, personalmente, me parece fatal ese empeño en separar géneros cuando hay una palabra que los incluye a todos: personas.
Una vez que se nos meta en la cabeza el que todos somos personas y no hay necesidad de hacer distinciones, a algún lumbreras se le ocurrirá hacer diferencias entre guapas y feas, altas y bajas, tontas y listas, ricas y pobres... personas, digo.
Y vuelta la burra al trigo.
A mi también me parece fatal.
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