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La ley de amnistía y el PP

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Mensaje por EL POSTIGUET Lun Abr 15 2024, 19:29

La ley de amnistía y el PP Mi_vi182

LA LEY DE AMNISTÍA Y EL PP

Los servicios jurídicos del Congreso español han elaborado un informe, que mañana analizará la mesa, en que se rechaza la petición del Senado de suprimir la tramitación de la ley de amnistía en el Congreso.

Fuentes parlamentarias próximas a la mesa han informado Efe que el documento de los letrados que contesta al requerimiento del Senado niega que la tramitación de la ley de amnistía en el Congreso haya estado errónea y defiende el procedimiento en esta cámara.

Sin entrar en cuestiones sobre la constitucionalidad de la ley, el informe se ciñe a cuestiones procedimentales. La mesa del Congreso votará mañana esta propuesta jurídica a que los partidos que integran la mesa pueden hacer alegaciones o aportaciones.

Según los letrados, el Congreso ha actuado en el ejercicio constitucional y reglamentario de sus competencias y ha seguido los procedimientos establecidos en la hora de tramitar la proposición de ley que se aprobó en la cámara el 14 de marzo. Además, los letrados advierten al Senado que las decisiones adoptadas por el pleno del congreso y las votaciones del pleno en el marco de un procedimiento legislativo “no son objeto idóneo de un conflicto de atribuciones”.

Recuerdan que el Tribunal Constitucional (TC) español lo dejó claro en una sentencia del 1986 y que, por lo tanto, no se puede iniciar un conflicto de competencias entre órganos que solo busca plantear un recurso de inconstitucionalidad. También rechazan las quejas del Senado sobre el hecho que la ley se tramite como proposición de ley y no, como sostiene el PP, como reforma constitucional.

Los letrados también destacan que el PP ya intentó esta vía de recorrer contra las decisiones de la mesa del Congreso en 2005, cuando se tramitó la reforma del estatuto de Catalunya. Entonces el tribunal les respondió que no se podía hacer un control de constitucionalidad previo de las iniciativas parlamentarias.

Limitación de los derechos de participación política.

Parar una iniciativa de este modo, según el TC, limitaría los derechos a la participación política y supondría una lesión a los derechos de todos los diputados. Además –recuerdan los letrados– el mismo TC dejó escrito que la constitucionalidad de un texto “solo se puede determinar, como es natural, una vez lograda la condición de norma”.

Por lo tanto, según el informe de los letrados, aplicar el criterio del Senado supondría “ignorar el derecho de los parlamentarios, tanto diputados como senadores, a la tramitación de las iniciativas por las vías constitucionales y reglamentariamente establecidas, y a su aprobación por las mayorías requeridas en cada caso”.

Los letrados también rechazan las denuncias del Senado sobre supuestos “vicios formales” en la tramitación de la proposición de ley. Según el informe, las alegaciones del PP solo buscan argumentos para un recurso de inconstitucionalidad encubierto y extemporáneo.

Los letrados defienden que la mesa del Congreso ha actuado siempre en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con la legalidad. También cuando aprobó que la ley se tramitara por el procedimiento de urgencia, cuando amplió el plazo de que disponía la comisión de Justicia para aprobar el dictamen o cuando sometió a votación nuevas enmiendas pactadas entre el PSOE, ERC y Junts.

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